DECLARACIÓN DE EXIGIBILIDAD.
Bogotá, marzo 8 de 2007
Las mujeres agrupadas en la Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz - IMP, declaramos la urgente e inaplazable obligación del Estado Colom-biano para proteger a las victimas, sus familias y comunidades, con lo cual hacemos esta declaratoria de exigibilidad, sustentada así:
1. La sentencia C-370 de mayo del 2006 de la Corte constitucional, establece la obligatoriedad de la participación de las victimas en todo el proceso judicial y su derecho a la verdad, la justicia y la reparación. Tales derechos son posibles en la medida de que existan garantías para su realización.
2. Además, considerando que la ley 975, del 2005 asignó funciones especificas a las instituciones del estado que den garantías de participación a las victimas:
-En el capitulo III de los Principios Procesales, articulo 13, “en las audiencias preliminares se tramitaran los siguientes asuntos”, numeral 2 “la adopción de medidas para la protección de victimas y testigos”.
-En el articulo 34, “la defensoría del pueblo asistirá a las victimas en el ejercicio de sus derechos”.
-En el articulo 37 de los derechos de las víctimas “el Estado garantizará el derecho de las victimas a la administración de Justicia”…”a la protección de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quieran que resulten amenazados”
-Igualmente en el articulo 38 que habla de protección a victimas y testigos
estable: “los funcionarios a los que se refiere esta ley adoptaran las medidas adecuadas y todas las acciones pertinentes para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y vida privada de victimas y testigos, así como a las demás partes del proceso”.
-A su vez, el articulo 8 del decreto 3391 reglamentario de la Ley 975/2005 establece mecanismos para garantizar la oportunidad de participación de las víctimas en proceso judiciales
3. Existen compromisos del Estado Colombiano en las siguientes materias:
-Convención Belem Do Para Adoptada por la Asamblea General de la OEA el 9 de junio de 1994, entrada en vigor para Colombia 15 de diciembre de 1996 en virtud de la ley 248/95; El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por condición de género. Art. 4; El derecho a la seguridad personal y a que se proteja a su familia, el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los Tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos.
-Resolución 1325 Octubre de 2000 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, insta a los estados partes a adoptar las medidas necesarias para la adecuada protección de las mujeres y las niñas en los conflictos armados.
- La oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos alienta “también a la Red de Solidaridad Social, conjuntamente con otras instancias del gobierno y del Estado a poner en práctica, cuanto antes acciones y programas de prevención y protección con las comunidades en riesgo”.
EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR DEMANDAMOS:
1. De todas las instancias gubernamentales y del Estado el diseño y puesta en marcha de un Plan de Protección y Seguridad a Victimas del conflicto armado.
2. Este Plan debe contener entre otras medidas:
-La adopción de medidas efectivas en todas las instituciones del Estado con responsabilidades en la garantía de protección y acceso de las victimas a sus derechos. Igualmente establecer un mecanismo de seguimiento a las mismas que den cuenta de su cumplimiento.
-Conformación de espacios de coordinación interinstitucional para hacer efectivas las medidas de protección y prevención que le corresponde a cada entidad del Estado.
-Construir conjuntamente con las víctimas las estrategias de autoprotección: medidas personales, colectivas. Con su monitoreo correspondiente de acuerdo a su utilidad y pertinencia, partiendo de los escenarios del contexto.
-Medidas institucionales de seguimiento y control a los desmovilizados para garantizar no repetición.
-Implementar acciones de Seguridad preventivas e inmediatas:
•Asistencia humanitaria.
•Protección a la residencia de la victima y de sus familiares o a las sedes donde trabaje (Organizaciones).
•Protección Personal: (traslados, viajes, encuentros, audiencias, entre otros)
•Asistir metodológicamente a las comunidades en el diseño de mecanismos de protección y autoprotección según sus costumbres y necesidades
-En los momentos de asistencia a tribunales y audiencias.
•Garantías económicas de traslado y regreso de las victimas de sus lugares de residencia hasta los tribunales o juzgados, en condiciones de seguridad.
•Espacios adecuados en los sitios donde se desarrollan las audiencias. Con medidas de seguridad y protección de identidad.
•Si las victimas deben estar un tiempo considerable (más de un día en estos procesos) se les brinde alojamiento y alimentación dignos.
-Otras medidas:
•Resguardo: ofrecer a las víctimas sitios o centros de acogida esencial para poder dar respuesta a la necesidad de protección y alojamiento temporal de las víctimas que tienen que abandonar su domicilio habitual y no disponen de otro lugar a donde acudir.
•Reubicación Temporal: Es la ubicación de la victima que esta en situación de amenaza mientras la situación cesa.
•Relocalización: traslado de la persona de la zona de riesgo de a otro lugar del territorio nacional, con la ayuda económica necesaria para vivir dignamente.
EXIGIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
Con el derecho de exigibilidad que emana de la Constitución Nacional, demandamos el diseño y puesta en marcha del Plan de Protección y Seguridad a Victimas del conflicto armado y conformaremos una Mesa de Seguimiento para su efectiva implementación.
-Conformada por:
•Gobierno Nacional: Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscalia General de la Nación, Defensoria del Pueblo, Procuraduría y organismos de seguridad.
•Comunidad Internacional.
•Organizaciones de Víctimas.
•Presencia de la CNRR.
Mecanismo de Funcionamiento:
La Mesa de Seguimiento al Plan de Protección y Seguridad a Victimas del conflicto armado, funcionara en la región caribe con sede en Barranquilla, se reunirá periódicamente y emitirá informes y recomendaciones.
Las instituciones del Estado y organismos de seguridad deberán comprometerse en presentar informes de su gestión y asumir las recomendaciones que emita la Mesa.
Registro en diarios locales:
Artículo BarranquillaColombia – Barranquilla 8 de Marzo de 2007