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DECLARACIÓN DE EXIGIBILIDAD.

Bogotá, marzo 8 de 2007

Las mujeres agrupadas en la Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz - IMP, declaramos la urgente e inaplazable obligación del Estado Colom-biano para proteger a las victimas, sus familias y comunidades, con lo cual hacemos esta declaratoria de exigibilidad, sustentada así:

1. La sentencia C-370 de mayo del 2006 de la Corte constitucional, establece la obligatoriedad de la participación de las victimas en todo el proceso judicial y su derecho a la verdad, la justicia y la reparación. Tales derechos son posibles en la medida de que existan garantías para su realización.

2. Además, considerando que la ley 975, del 2005 asignó funciones especificas a las instituciones del estado que den garantías de participación a las victimas:

-En el capitulo III de los Principios Procesales, articulo 13, “en las audiencias preliminares se tramitaran los siguientes asuntos”, numeral 2 “la adopción de medidas para la protección de victimas y testigos”.

-En el articulo 34, “la defensoría del pueblo asistirá a las victimas en el ejercicio de sus derechos”.

-En el articulo 37 de los derechos de las víctimas “el Estado garantizará el derecho de las victimas a la administración de Justicia”…”a la protección de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quieran que resulten amenazados”

-Igualmente en el articulo 38 que habla de protección a victimas y testigos estable: “los funcionarios a los que se refiere esta ley adoptaran las medidas adecuadas y todas las acciones pertinentes para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y vida privada de victimas y testigos, así como a las demás partes del proceso”.

-A su vez, el articulo 8 del decreto 3391 reglamentario de la Ley 975/2005 establece mecanismos para garantizar la oportunidad de participación de las víctimas en proceso judiciales

3. Existen compromisos del Estado Colombiano en las siguientes materias:

-Convención Belem Do Para Adoptada por la Asamblea General de la OEA el 9 de junio de 1994, entrada en vigor para Colombia 15 de diciembre de 1996 en virtud de la ley 248/95; El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por condición de género. Art. 4; El derecho a la seguridad personal y a que se proteja a su familia, el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los Tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos.

-Resolución 1325 Octubre de 2000 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, insta a los estados partes a adoptar las medidas necesarias para la adecuada protección de las mujeres y las niñas en los conflictos armados.

- La oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos alienta “también a la Red de Solidaridad Social, conjuntamente con otras instancias del gobierno y del Estado a poner en práctica, cuanto antes acciones y programas de prevención y protección con las comunidades en riesgo”.

EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR DEMANDAMOS:

1. De todas las instancias gubernamentales y del Estado el diseño y puesta en marcha de un Plan de Protección y Seguridad a Victimas del conflicto armado.

2. Este Plan debe contener entre otras medidas:

-La adopción de medidas efectivas en todas las instituciones del Estado con responsabilidades en la garantía de protección y acceso de las victimas a sus derechos. Igualmente establecer un mecanismo de seguimiento a las mismas que den cuenta de su cumplimiento.

-Conformación de espacios de coordinación interinstitucional para hacer efectivas las medidas de protección y prevención que le corresponde a cada entidad del Estado.

-Construir conjuntamente con las víctimas las estrategias de autoprotección: medidas personales, colectivas. Con su monitoreo correspondiente de acuerdo a su utilidad y pertinencia, partiendo de los escenarios del contexto.

-Medidas institucionales de seguimiento y control a los desmovilizados para garantizar no repetición.

-Implementar acciones de Seguridad preventivas e inmediatas:

•Asistencia humanitaria.
•Protección a la residencia de la victima y de sus familiares o a las sedes donde trabaje (Organizaciones).
•Protección Personal: (traslados, viajes, encuentros, audiencias, entre otros)
•Asistir metodológicamente a las comunidades en el diseño de mecanismos de protección y autoprotección según sus costumbres y necesidades -En los momentos de asistencia a tribunales y audiencias.
•Garantías económicas de traslado y regreso de las victimas de sus lugares de residencia hasta los tribunales o juzgados, en condiciones de seguridad.
•Espacios adecuados en los sitios donde se desarrollan las audiencias. Con medidas de seguridad y protección de identidad.
•Si las victimas deben estar un tiempo considerable (más de un día en estos procesos) se les brinde alojamiento y alimentación dignos. -Otras medidas:
•Resguardo: ofrecer a las víctimas sitios o centros de acogida esencial para poder dar respuesta a la necesidad de protección y alojamiento temporal de las víctimas que tienen que abandonar su domicilio habitual y no disponen de otro lugar a donde acudir.
•Reubicación Temporal: Es la ubicación de la victima que esta en situación de amenaza mientras la situación cesa.
•Relocalización: traslado de la persona de la zona de riesgo de a otro lugar del territorio nacional, con la ayuda económica necesaria para vivir dignamente.

EXIGIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

Con el derecho de exigibilidad que emana de la Constitución Nacional, demandamos el diseño y puesta en marcha del Plan de Protección y Seguridad a Victimas del conflicto armado y conformaremos una Mesa de Seguimiento para su efectiva implementación.

-Conformada por:
•Gobierno Nacional: Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscalia General de la Nación, Defensoria del Pueblo, Procuraduría y organismos de seguridad.
•Comunidad Internacional.
•Organizaciones de Víctimas.
•Presencia de la CNRR.

Mecanismo de Funcionamiento:

La Mesa de Seguimiento al Plan de Protección y Seguridad a Victimas del conflicto armado, funcionara en la región caribe con sede en Barranquilla, se reunirá periódicamente y emitirá informes y recomendaciones.

Las instituciones del Estado y organismos de seguridad deberán comprometerse en presentar informes de su gestión y asumir las recomendaciones que emita la Mesa.

Registro en diarios locales:

Artículo Barranquilla
Artículo Heraldo
Una valiente bajo cada sombrilla
La libertad
Editorial Heraldo

Colombia – Barranquilla 8 de Marzo de 2007

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