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CNRR entrega "Recomendación de criterios de reparación y de proporcionalidad restaurativa"

COMUNICADO DE PRENSA

Bogotá, mayo 7 de 2007

La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, con base en el mandato legal contenido en la Ley 975 de 2005 y en el Decreto Reglamentario 3391 de 2006, le entregó hoy a todas las autoridades judiciales de Justicia y Paz, a todas las víctimas del conflicto armado y, al país en general, del documento titulado Recomendación de criterios de reparación y de proporcionalidad restaurativa.

La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ha articulado su accionar y, en particular, la política de reparación integral a las víctimas en el marco de la justicia transicional, es decir, buscando un equilibrio entre la aplicación de la justicia y la necesidad de alcanzar la paz. Ni la búsqueda de la paz puede ser un pretexto para la impunidad, ni la aplicación de la justicia una barrera para alcanzar la paz. Por ello, a diferencia del resto de experiencias de América Latina en donde dominó -hasta años muy recientes-, la impunidad total (Chile, Uruguay, Brasil, Guatemala, El Salvador) o parcial (Argentina), en Colombia se debe aplicar justicia contra los responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de los derechos humanos, quienes podrán pagar penas más limitadas, respecto a la gravedad de sus crímenes, si cumplen duras exigencias, tales como confesar toda la verdad, pedir perdón por sus crímenes, reparar a las víctimas y no incurrir en nuevos delitos.

El modelo colombiano de reparación se fundamenta en la reparación vía judicial con base en los bienes de los responsables de los crímenes de guerra, de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos y, de manera, subsidiaria con base en los aportes del Estado. La CNRR considera que este es el mayor aporte de Colombia a la justicia transicional a nivel mundial. Es la primera vez en la historia que los victimarios se ven obligados a reparar a las víctimas con sus propios bienes: ni el general Pinochet en Chile, ni el Almirante Massera en Argentina pusieron a disposición sus bienes para adelantar esta política.

Para adelantar esta reparación vía judicial, la CNRR ha elaborado estas recomendaciones, cuyos criterios se fundamentan en el concepto de reparación integral,el cual hace referencia, por un lado, a la necesidad de concebir las reparaciones como parte de un proceso de justicia transicional que, a diferencia de los procesos penales ordinarios, incluye, además del esclarecimiento de la verdad y la aplicación de la justicia a quienes hayan perpetrado crímenes de guerra o de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos, la reconstrucción de la memoria histórica y las reformas institucionales necesarias para evitar que estos dolorosos hechos se repitan en el futuro.

Por otra parte, la noción de reparación integral plantea la necesidad de un equilibrio entre las reparaciones materiales y las simbólicas, así como entre las reparaciones individuales y colectivas.

La CNRR entiende, en ese sentido, que el concepto de reparación integral supone reconocer las distintas medidas de reparación contempladas en la legislación nacional e internacional, especialmente las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, y satisfacción, así como las garantías de no repetición.

Los criterios de reparación recomendados por la CNRR se organizan principalmente en cuatro conjuntos de criterios:

1) Criterios referidos al acceso a la justicia, entendiendo que la efectiva garantía de dicho acceso y el desarrollo serio y diligente del proceso de esclarecimiento judicial, son medidas de reparación;

2) Criterios referidos a la identificación de los distintos daños sufridos por las víctimas, con el fin de favorecer la adopción ponderada de medidas de reparación que respondan, a la vez, a la noción de reparación integral;

3) Criterios referidos a la prueba de dichos daños y de las pretensiones de reparación realizadas por las víctimas, con el fin de propiciar un marco justo que responda a la condición de vulnerabilidad de las víctimas, y que favorezca, de manera ajustada a las disposiciones normativas que protegen sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, sus posibilidades reales de probar los daños sufridos; y,

4) Criterios referidos al vínculo entre daños sufridos y medidas de reparación, tendientes a propiciar un justo y adecuado equilibrio entre las distintas medidas que sean ordenadas por la autoridad judicial.

En la formulación de estos criterios, la Comisión tuvo en cuenta, junto a las disposiciones de la Ley 975 de 2005, la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los derechos de las víctimas, y la tradición jurisprudencial colombiana en materia de criterios de reparación. Asimismo, tuvo en cuenta las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional, al igual que las decisiones de varios organismos internacionales de protección de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referidas a los derechos de las víctimas.

Es importante subrayar que la CNRR entiende que esta modelo judicial debe complementarse con la elaboración de un Programa Nacional de Reparaciones por la vía administrativa, el cual será presentado al país oportunamente. Dicho programa se formulará con la participación activa de las víctimas y se caracterizará por su gradualidad, es decir, porque su implementación se realizará por fases, las cuales tendrán en consideración el patrón de violación y la gravedad de las mismas, el perfil de los beneficiarios, las capacidades institucionales y la disponibilidad de recursos financieros. La Comisión aspira a que dicho programa sea apoyado por todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso y, por ende, se convierta en ley de la República.

Igualmente, la CNRR está trabajando en la preparación de las recomendaciones que, de acuerdo a la Ley 975 de 2005 (Articulo 49), debe presentar al Gobierno, para que éste pueda implementar el Programa Institucional de Reparación Colectiva que incluirá acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho, particularmente en las zonas más afectadas por la violencia, a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia y, a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia.

En pocas palabras, además de la reparación vía judicial contemplada en la Ley de Justicia y Paz, la CNRR le propondrá al país un Programa Institucional de Reparación Colectiva -cuyo plan piloto ya se halla en marcha-, y un Programa Nacional de Reparaciones. La convergencia de estas distintas estrategias debe servir para responder de manera justa, viable y sostenible a las expectativas de las víctimas y a los requerimientos de la reconciliación nacional.

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